1169 preguntas y respuestas sobre el etiquetado de los alimentos

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El etiquetado alimentario es un tema complejo que genera muchas dudas, tanto a los consumidores como a la propia industria.

Silvia Bañares es abogada de derecho alimentario, doctora en derecho y profesora universitaria. Trabaja, sobre todo, asesorando a empresas del sector agroalimentario y defendiéndolas de denuncias, o en otros litigios. También trabaja con consumidores, pero bastante menos. Los consumidores, para hacer reclamaciones o defender sus intereses legales, normalmente utilizan otras vías, tales como las oficinas de consumo o la organizaciones de consumidores, que ya cuentan con sus asesores. A nivel autonómico o estatal existen diferentes organismos que regulan el consumo y que reciben y gestionan las quejas o reclamaciones.

Las empresas, para tener más fuerza en algunos temas, se asocian o federan, tanto a nivel nacional como internacional. Pero cuando tienen que afrontar un problema legal suelen reclamar la ayuda de abogados especializados como Silvia. Afortunadamente para todos, y cada vez más, las empresas se plantean estrategias preventivas, no sólamente defensivas ante las denuncias que les puedan interponer.

Generalmente se estudian muy bien los mensajes que se dan en las campañas de promoción y los textos que se incluyen en el etiquetado. Hay agencias de comunicación y publicidad que cuando elaboran campañas le piden consejo para saber si las propuestas presentadas a las empresas cumplirán con la legalidad vigente.

En esta entrada Silvia Bañanes nos explica temas muy interesantes sobre legalidad alimentaria y nos presenta su libro 1169 preguntas y respuestas sobre el etiquetado de los alimentos.


Sobre la precisión de las palabras

El contacto con Silvia Bañares y conocer su libro fue debido a que personalmente tenía una inquietud desde hace tiempo: el uso de las palabras. Fruto de esa curiosidad contacté con Marta Vila, una lingüista que trabaja en el Campus de l’Alimentació de la Universitat de Barcelona, coordinando diversos proyectos: en la Unitat UB-Bullipèdia, y en la Unitat d’Estudis i Recerca en Ciència i Cuina. Le planteé una serie de cuestiones al respecto. A Marta le llegó una invitación a la presentación del libro y pensó que me podía interesar. Eso es trabajo en red.

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Qué quiero decir, qué digo y qué se interpreta de mis palabras. La lingüística trata de esto. Imagen obtenida de internet

El uso de las palabras, en el ámbito legal de la alimentación, está muy delimitado y cerrado. Los mensajes de salud (claims) que pueden utilizar las marcas están regulados de forman exhaustiva. Originariamente, los claims se plantearon y trabajaron en inglés. Posteriormente se tradujeron a las diferentes lenguas, puesto que en la UE, todas las lenguas oficiales tienen la misma fuerza legal.

Es cierto que se permite cierta flexibilidad a la hora de transmitir los mensajes de salud, pero no demasiada. Las empresas saben que tendrán máxima seguridad legal si se limitan a usar los términos lingüísticos al pie de la letra, y que si se mueven demasiado de esos márgenes, pueden tener algún problema legal.


¿Hasta que punto el consumidor interpreta correctamente las palabras que la legislación permite utilizar en los claims? 

La legislación alimentaria tiene que armonizar los intereses del consumidor, la empresa y la administración. A nivel normativo se ha tenido muy en cuenta la opinión de la administración pública y la de las empresas. Pero falta conocer en profundidad la percepción del consumidor, es decir, saber cómo interpreta el consumidor los mensajes de salud. Hay proyectos, financiados por la propia UE, que intentan conocer esta aspecto, por ejemplo FoodRisC o Clymbol.

Creo que sería muy interesante que las organizaciones de consumidores trabajaran en este sentido. La posición que ocupan en este triángulo amoroso puede ser crucial en la defensa de los intereses de ciudadano que compra y consume alimentos.

Conocer qué entienden los consumidores cuando se comunica en una etiqueta (“ayuda al buen funcionamiento”, “previene”, “mantiene” u “optimiza”), es imprescindible para regular el uso de las expresiones que pueden utilizar la industria para promocionar ciertos alimentos apelando a sus efectos sobre nuestra salud.

No es lo mismo la interpretación que hace un consumidor con formación básica que la de un consumidor con formación universitaria. Incluso con el uso de una misma lengua, las significaciones de una misma palabra en una zona geográfica u otra pueden ser muy diferentes. Son muchas las variables a tener en cuenta.


Por definición, el consumidor medio es la persona que está medianamente atenta, informada y es perspicaz. El consumidor medio no es ni la entrañable Sra. Pepita, ni una doctora en nutrición. Y a las personas que no están atentas, ni informadas, ni son perspicaces se les debe de proteger.

Silvia dice que siempre se habla de los derechos del consumidor. Pero también es importante hablar de sus obligaciones. El consumidor debería preocuparse en formarse e informarse mínimamente. Si compras unas galletas altas en fibra por considerar que te van bien para tu estreñimiento crónico, pero son altas en sal y tienes hipertensión, tu decisión no es la más acertada.

Las etiquetas no se pueden convertir en una “biblia» (por tamaño) de información. Hay que intentar simplificar, sin que falten datos relevantes. Al consumidor no le gusta que la letra sea tan pequeña, pues a veces se hace difícil su lectura.

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Hay consumidores a los que les gustaría que en la etiqueta se explicara qué son los hidratos de carbono. Eso es imposible. Una cosa es la información y otra es la formación, dice Silvia. Y la formación es responsabilidad de la administración y del propio consumidor.

Encuentro a faltar campañas formativas por parte de la administración. Y es el propio consumidor quien debe preocuparse por adquirir estos conocimientos.

El buen criterio de compra del consumidor depende de su propia educación y de cómo utiliza la información. La necesidad de una buena formación es una demanda que debe surgir desde la propia sociedad. El consumidor no debe delegar la responsabilidad que tiene como tal a la administración. Debe organizarse y responsabilizarse de sus decisiones.

Los productores de alimentos no transformados, no suelen tener mucho interés en comunicar las ventajas nutricionales de sus productos, si los comparamos con los productores de alimentos transformados. Puede haber dos factores que provoquen esto: a) que los alimentos no transformados ya tienen atribuidas unas funciones, conocidas, que les ayudan a su promoción, b) que los recursos económicos para promocionarlos sean escasos.

Buscar el equilibrio entre los derechos y las obligaciones es complicado, pero no imposible. Hace unos días pasó por mis manos este documento: Carta de drets i deures de la relación amb la salut i l’atenció sanitaria publicado por la Generalitat de Cataluya, donde se habla de cómo se establece un compromiso mutuo. ¿Por qué no establecer un compromiso real y formal entre el consumidor, la industria y la alimentación? A ver quien si alguna organización de consumidores se anima a llevar la iniciativa y sienta a todos los interlocutores en una mesa de negociación.

La publicidad alimentaria ejerce mucha presión y ha transformado al consumidor en un agente bastante pasivo. Posiblemente, en el pasado, cuando la publicidad no estaba tan desarrollada, la postura del consumidor era más activa. Quien tiene interés por informarse suele ser más crítico y reflexivo con el uso de lo que se explica que quien actúa de forma pasiva y solo es una diana de la información. Este tipo de consumidor, perspicaz, suele decidir mejor.

La industria alimentaria que transforma y elabora alimentos tiene muchos más recursos económicos que los productores no transformadores. A nivel mundial, la baraja alimentaria se reparte entre cinco grupos multinacionales que controlan el mercado, que poseen las múltiples marcas alimentarias que son las que conocemos.

Un consumidor formado es un consumidor potente. En ese caso, el lobbie que puede formar es más fuerte e impactante, y podrá exigir lo que sea más necesario en cuanto a información. Una exigencia bien justificada es mucho más fácil que sea bien atendida.

Se ha perdido la formación nutricional tradicional, dice Silvia. La dieta de las personas se decidía gracias a la cultura alimentaria experimental, acumulada de generación en generación, y que se transmitía a través del núcleo familiar. Es paradójico que en la actualidad, cuando más avanzada está la ciencia de la nutrición, y más información hay, parece ser que hay mas des-formación. Los tiempos han cambiado, sin entrar en valoraciones de si son peores o mejores, y hay que adaptarse. La mujer (madre) ya no es la encargada y máxima responsable de transmitir los conocimientos alimentarios a las nuevas generaciones. Y en el seno de la familia no hay relevo. Hay que buscar nuevas vías que sean igual de válidas para cubrir esa necesidad de formación.

La escuela, los centros sanitarios y otras entidades deben coger el testigo de la formación alimentaria de los niños. Es necesario para que la cadena no se rompa. Es una inversión de futuro que deben hacer los organismos públicos y privados, dado los graves problemas que causa una alimentación no adecuada en la salud de la población.

Legalmente, para promocionar la venta de un alimento no se puede decir que éste trata, previene o cura enfermedades, pero es un hecho innegable y científicamente demostrado que la alimentación, compuesta de alimentos, y estos de nutrientes, condicionan y modifican el estado de la salud, para bien o para mal.


1169 preguntas y respuestas

Antes del Reglamento UE 1169/2011 teníamos muchas normas e el ámbito del etiquetado, dispersas y que habían sido modificadas en multitud de ocasiones. Los consumidores protestaban. Entonces la UE creo un cuerpo único, que ha pretendido recopilar todas las normas desperdigadas.

El Reglamento UE 1169/2011 es un reglamento importantísimo. Inicialmente, se creó con un ánimo simplificador, pero debido a la dificultad de la materia que trata y a la propia técnica jurídica, hay aspectos que siguen siendo complicadísimos, que no hay por donde cogerlos.

Los artículos derivan a anexos, los anexos a artículos, los considerandos,… Cuando una norma no la entiendes a la primera y precisa de una guía explicativa, es que no funciona demasiado bien.

Hay temas jurídicamente mal planteados. Hay temas que se han aplazado para regular en el futuro, fundamentalmente por falta de consenso político. Poner de acuerdo a 27 países con intereses muy diferentes, es muy complicado.

Incluso yo -dice Silvia- como asesora legal, había puntos de esta norma que no acababa de entender. Tal como hace un estudiante cuando el tema es complejo y difícil, me empecé a elaborar unos apuntes donde quedará reflejada y organizada toda la información. Corta y pega. Aquellos apuntes fueron cogiendo cada vez más volumen.

Entonces pensé que sería muy útil formular unas preguntas bien organizadas donde las respuestas fueran todo el material recopilado. Las preguntas me las formulé tal como si una empresa me las planteara. Utilicé la herramienta de vinculación que el programa Word ofrece, que es muy fácil de utilizar, para interconectar puntos compartidos. Así surgió 1169 preguntas y respuestas sobre el etiquetado de los alimentos.

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Al ser profesora de universidad, este planteamiento me fue muy fácil de implementar. Y como no hay opinión jurídica ni interpretativa, fue relativamente más fácil. Rápidamente vi que esos apuntes podían ser útiles no solo para mi, sino para mucha gente.

Hablé con Lluís González Vaqué, ex-consejero de la Comisión Europea, el cual ya había trabajado previamente en el tema de venta a distancia de los alimentos, y se animó a colaborar en la obra. También pedí ayuda a Antoni García Gabarra, consultor en nutrición, para que revisara a fondo el capítulo dedicado al etiquetado nutricional y finalmente acabó haciendo una práctica revisión de todo el libro. El capítulo de aditivos y coadyuvantes tecnológicos era también muy complejo, y lo revisó Andreu Gavilán, presidente de AFCA (Asociación de Fabricantes y Comercialiizadores de Aditivos y Complementos Alimentarios).

A la hora de buscar dónde publicar este libro valoramos muy positivamente el hecho de hacerlo en formato digital para abaratar los costes que se repercuten al comprador y hacerlo más accesible a toda la gente. Por menos de 10€ se puede adquirir a través de Amazon, iBook, etc… La opción de editar en formato papel -el soporte habitual en los libros de derecho- era tentadora pero encarecía el precio final.

El libro está dirigido al consumidor, al consultor, a la industria o a cualquier persona que esté interesada en conocer la norma. Paradójicamente, la norma se denomina Reglamento de Información al Consumidor, pero un consumidor es prácticamente imposible que la pueda asimilar. Este libro puede ser útil a cualquiera que desee facilitarse la vida al utilizar el reglamento 1169/2011.

El texto del libro, de entrada no da interpretaciones: es aséptico y sin opinión. Pero hay alguna excepción donde no nos hemos podido reprimir y hemos puesto, a parte y de forma muy clara NA (nota autor), destacado y en color diferente, para que no se genere ninguna duda sobre lo que es norma y lo que es opinión.

Las personas que ya se lo ha descargado están muy satisfechas, pues les hemos facilitado mucho la comprensión de la norma. También hemos recibido comentarios en el sentido de que hubiera sido positivo que hubiéramos dejado notar más nuestra opinión. Pero como he dicho antes, ese no era el objetivo del libro.

La Comisión Europea ha publicado una guía interpretativa de la norma, ya incorporada al nuestro libro. Próximamente saldrá una segunda guía interpretativa, que incorporaremos rápidamente a nuestro texto.

¿Hay novedades normativas? En los alimentos no envasados no ha habido armonización comunitaria. La UE ha dejado en manos de los Estados Miembros la regulación de los no envasados, marcando eso sí unas “reglas de mínimos”. España publicó en febrero de este año el Real Decreto 126/2015, que es que regula la comercialización de este tipo de productos, y que afecta claro está a restaurantes, hospitales y demás centros de restauración colectiva.

En ciertos ámbitos hay la opinión, y Silvia Bañares se suma a ella, que apuntan a que el exceso de regulación y rigidez sobre el tema de los claims tiene como consecuencia, entre otras cosas, que la industria no invierta en investigación. Esa inversión, en lugar de hacerla en ciencia, la hace en publicidad u otras formas que pretenden mantener y aumentar (si pueden) las ventas. No hay que olvidar que las empresas, sean de alimentación o de otros productos, están para generar beneficios a los inversores que apuestan por ellas.

La FDA (EE.UU.) y la EFSA (Europa) van bastante a la par en temas de regulación sobre los alimentos. En los últimos años parece que es la EFSA es un poco más exigente. Pero en la actualidad la normativa es muy similar. Aquí se pide primero autorización y permiso para que las cosas cumplan la legalidad. En EE.UU. se funcionaba de forma diferente. En Australia y Nueva Zelanda también existe una normativa muy exigente. En China se está avanzando mucho, pero todavía tiene mucho camino por recorrer.


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Silvia Bañares, especialista en derecho alimentario, autora de 1169 preguntas y respuestas sobre el etiquetado de alimentos

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  1. Pingback: Entrevista en “El Piscolabis” – Food Message

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